Orden de 31 de octubre de 2013, por la que se desarrollan las competencias de la Consejería de Justicia e Interior establecidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia.

SID > Orden de 31 de octubre de 2013, por la que se desarrollan las competencias de la Consejería de Justicia e Interior establecidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia.

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

06/11/2013

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Andalucía

Resumen

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo de las competencias de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas establecidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto al reconocimiento de la condición de personas beneficiarias y al reconocimiento de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia, en los términos previstos en esta Orden.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, podrán ser beneficiarias de las medidas previstas en esta Orden las personas físicas víctimas de la acción terrorista y las afectadas porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. tal acción, así como las personas físicas que hayan sido retenidas o hayan sufrido situaciones de extorsión, amenazas o coacciones procedentes de organizaciones terroristas.

2. Mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas se acreditará la condición de persona beneficiaria, que tendrá eficacia para la tramitación y la resolución de reconocimiento de las indemnizaciones contenidas en el artículo 2.a) y c) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre y que se regulan en esta Orden.

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