Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es el desarrollo de las competencias de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas establecidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto al reconocimiento de la condición de personas beneficiarias y al reconocimiento de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia, en los términos previstos en esta Orden.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
1. De acuerdo con el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, podrán ser beneficiarias de las medidas previstas en esta Orden las personas físicas víctimas de la acción terrorista y las afectadas porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. tal acción, así como las personas físicas que hayan sido retenidas o hayan sufrido situaciones de extorsión, amenazas o coacciones procedentes de organizaciones terroristas.
2. Mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas se acreditará la condición de persona beneficiaria, que tendrá eficacia para la tramitación y la resolución de reconocimiento de las indemnizaciones contenidas en el artículo 2.a) y c) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre y que se regulan en esta Orden.