Artículo único.
El artículo 3 de la Orden de 6 de junio de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la subscrición de convenios de ámbito autonómico prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, queda redactado en los siguientes términos: Los planes de formación poderán ejecutarse desde el día 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 y deberán estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización.