Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2013, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.
Artículo 2.– Actividades subvencionables.
1.– A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:
a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual.
b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
2.– Las acciones deberán iniciarse en el año 2013. En las acciones del apartado b) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
3.– Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer semestre de 2014.