La orden establece las indicadas proporciones con la flexibilidad a que obliga la complejidad de la mencionada modalidad educativa; complejidad derivada, por un lado, de la diversidad de características, gravedad y heterogeneidad del alumnado disminuidos o inadaptado, así, como de la variedad de la casuística que pueda darse en ella, en razón a aquellas mismas circunstancias; por otro lado, del sistema diversificado de educación especial que establece el real decreto, al prever que esta se lleve a cabo ya en centros específicos, ya en aulas de educación especial en centros ordinarios, ya en centros ordinarios en régimen de integración, y, por otro, finalmente, de la previsión del propio real decreto de que el personal de apoyo pueda actuar, en función de las necesidades, bien fijo en un determinado centro, bien de forma itinerante o, en otro caso, ambulatoria, para atender alumnos de distintos centros.
Referencias posteriores
- SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado Quinto, estableciendo la Proporción de Profesionales/Alumnos: Orden de 18 de septiembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-24063).
- SE MODIFICA el apartado 1.4.1, por Orden de 14 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-13391).
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4305).
Materias
- Centros de enseñanza
- Discapacidad
- Educación Especial
- Educación General Básica
- Educación Preescolar
- Enseñanza de Formación Profesional
- Profesorado
- Subnormales