Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para la prestación del servicio de residencia o de servicios y actividades complementarios al alumnado que así lo requiera para su escolarización, y se efectúa su convocatoria para el curso 2006/07.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.00.01.00.0500.487.01.42F, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.
3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación.
Guía de accesibilidad cognitiva en centros educativos
Con esta guía pretendemos, en primer lugar, que se reconozca y visibilice que muchas de las personas que normalmente realizan actividades en estos centros (alumnos/as,