Artículo único 1.
Se derogan la Orden de 7 de mayo de 1997, de concertación y acreditación de centros sociosanitarios, y la Orden de 3 de octubre de 2000, que la modifica.
2. Aquellos centros sociosanitarios que, a la entrada en vigor de esta orden, estén concertados con el Servicio Gallego de Salud y, en general, cualquier centro que vaya a prestar atención sanitaria a enfermos crónicos, discapacitadosEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar. y terminales, deberán cumplir los criterios de autorización y acreditación hospitalaria y someterse al procedimiento de autorización administrativa de funcionamiento y a la auditoría de acreditación hospitalaria, según la normativa aplicable.
3. Las condiciones de prestación de asistencia sanitaria concertada se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.