Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá
otorgar, durante el ejercicio 2006, para:
a) La incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como paradas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, (sin perjuicio de aquellas personas a que se refiere el artículo 3.a último párrafo de esta Orden) a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.
b) La incorporación como socios/as a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.
Artículo 4.- Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
2.- A las personas afectadas porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales que tengan la condición legal de minusválidosEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar. y que no se encuentren inscritas como paradas en el correspondiente Servicio Público de Empleo se les concederá hasta mil quinientos (1.500) euros.