Orden de 25 de abril de 2014 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actividades de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para el año 2014 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo).

SID > Orden de 25 de abril de 2014 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actividades de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para el año 2014 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo).

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

30/04/2014

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Galicia

Resumen

Artículo 1. Objeto

1.1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de decembro, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo programas y prestan servicios sociales en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, inclusión social y específicamente en favor de la inclusión social de la población inmigrante. Estas actuaciones comprenden la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y el desarrollo de programas de servicios sociales comunitarios, de inclusión social y en favor de la población inmigrante.

1.2. No obstante y, en relación a los programas de servicios sociales comunitarios, de inclusión social y en favor de la población inmigrante, no serán considerados como objeto de las ayudas reguladas en la presente orden las actividades y proyectos que tengan prin cipalmente los siguientes contenidos:

a) Promoción de la salud pública, asesoramiento sobre enfermedades crónicas, divulgación de las características y efectos de una determinada enfermedad u otras problemáticas de índole sanitaria, salvo aquellas que consistan en la prevención de las discapacidades, principalmente las dirigidas a las personas celíacas y fenilcetonúricas, que deberán, en todo caso, establecer criterios de progresividad social en su actuación con las personas y familias beneficiarias.

b) Realización de actividades lúdicas, culturales, de ocio o recreo. Además, no serán prioritarias, a los efectos previstos en esta orden aquellas actividades o proyectos susceptibles de accederen a otras líneas de colaboración financiera específicas promovidas por otros centros directivos de la Xunta de Galicia.

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