Los programas de formación para la transición a la vida adulta, estarán encaminados a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social del alumnado, y podrán tener un componente de Formación Profesional Especifica cuando las posibilidades del alumno así lo aconsejasen.
Referencias posteriores
- SE DICTA DE CONFORMIDAD:
- con el apartado 9, estableciendo los modelos de certificados para el alumnado: Resolución de 29 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15032).
- con la disposición final 1, sobre modelo de programas: Resolución de 20 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12427).
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (Ref. BOE-A-1995-13290).
- CITA Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
Materias
- Centros de Educación Especial
- Educación Especial
- Formación profesional