De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictar las normas de aplicación y desarrollo que determinen el procedimiento a seguir para el reconocimiento del grado de minusvalía así como la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación (en adelante EVO) en el ámbito de la Administración General del Estado.
Referencias posteriores
- SE MODIFICA los apartados 3.1 y 5.1.b), se renumera el anexo y SE AÑADE el anexo II , por Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2014-8498).
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con el art. 8.3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1546).
Materias
- Administración General del Estado
- Discapacidad
- Formularios administrativos
- Instituto de Migraciones y Servicios Sociales