Artículo 1. Autorización
Los centros docentes y las entidades que deseen colaborar con la Conselleria de Educación en la impartición de Programas de Cualificación Profesional Inicial con fondos propios, solicitarán la autorización de los mismos según el anexo I (solicitud) a esta orden, dirigida a la dirección general competente en materia de Formación Profesional.
Artículo 2. El proyecto socioeducativo
Junto a la solicitud indicada en el artículo 1 de esta orden, los centros y entidades que soliciten autorización para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial presentarán el proyecto socioeducativo de acuerdo con el modelo recogido como anexo II a la presente orden