Artículo 1º. Finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria, para el ejercicio 2005, del programa de ayudas previsto en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 (BOE nº 253, del 22 de octubre), sobre ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. procesos de reestructuración de empresas.
2. Las subvenciones reguladas por la mencionada orden tienen por objeto facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones en ella exigidos, en tanto no accedan a la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 2º. Beneficiarios.
Se podrán acoger a este tipo de ayudas las empresas afectadas porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. procesos de reestructuración producidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores, para aquellos trabajadores que afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. dichos procesos vean extinguida su relación de trabajo, previa conformidad expresa e individual de cada uno de ellos, siempre que los mismos, al alcanzar la edad ordinaria para se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 13/2004, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, tengan o puedan tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación en dicho régimen, estén en alta o situación asimilada en el mismo y tengan 60 años de edad, real o teórica por aplicación de los coeficientes reductores de la edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de estas ayudas.
Las ayudas de esta orden se solicitarán en los cuatro meses siguientes a la fecha en que se apruebe el expediente de regulación de empleo en el supuesto a) del apartado siguiente o de la fecha efectiva del despido en el supuesto b) del siguiente apartado.