La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Los Programas de Cualificación Profesional Inicial tienen como finalidad la adquisición de las competencias necesarias para favorecer la inserción social, educativa y laboral, facilitar la obtención de la Titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y potenciar el aprendizaje a lo largo de la vida.
Destinatarios y acceso: De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, también serán destinatarios de estos programas los jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta. A este alumnado se le garantizará la oportuna orientación con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral.
Modalidades: Programa de Talleres específicos. Estará destinado a jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta y que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo.