Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificació profesional inicial, en la modalidad de Taller Profesional, para el curso 2012/2013.

SID > Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificació profesional inicial, en la modalidad de Taller Profesional, para el curso 2012/2013.

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

27/11/2012

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Castilla-La Mancha

Tema

Resumen

Primera. Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, en la modalidad de Taller Profesional, durante el curso académico 2012/2013, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

Segunda. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar las actividades objeto de la subvención en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
b) Desarrollar el programa en localidades o zonas que carezcan de oferta de programas de cualificación profesional inicial en centros públicos o privados concertados o, aún existiendo, concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su desarrollo.
c) Desarrollar acciones dirigidas a población con riesgo elevado de exclusión social o con especial dificultad de inserción profesional.
d) Disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para el desarrollo de los programas.
e) No encontrarse incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
f) En el caso de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro han de estar inscritas en el Registro correspondiente y tener reconocida dicha condición.

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