Este ministerio dispone:
Primero. modificar el apartado 4.1 del número primero, quedando establecido de la siguiente manera:
a) psicólogos:
Autistas o problemas graves de personalidad: 120 alumnos.
- b) Pedagogos o psicólogos: disminuidos psíquicos, motóricos o sensoriales:
Uno en cada centro de educación especial cuando haya al menos 100 alumnos escolarizados en el mismo.
Los apartados b, a y d pasan a ser respectivamente el c, d y e, sin modificarse el contenido de los mismos.
Segundo. La presente orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el <boletín oficial del estado>.
Referencias anteriores
- MODIFICA el apartado 1.4.1 de la Orden de 30 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-2899).
- CITA Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4305).
Materias
- Centros de enseñanza
- Educación Especial
- Educación General Básica
- Educación Preescolar
- Enseñanza de Formación Profesional
- Profesorado