rtículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer los requisitos y regular el procedimiento para la acreditación de entidades sociales sin ánimo de lucro que pretendan acceder, como entidades colaboradoras, a la gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.
Artículo 2. Entidades sociales colaboradoras.
1. Las entidades sociales colaboradoras no lucrativas que resulten acreditadas, podrán acceder a la gestión de la Red de Bolsas de Viviendas de Alquiler Social de Aragón de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón y de lo que se determine en el convenio de colaboración que se suscriba al efecto entre la entidad social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las entidades sociales colaboradoras acreditadas que accedan a la gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler ejercerán las funciones señaladas en los artículos 13 y 15 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.
Artículo 3. Requisitos.
1. Las entidades sociales colaboradoras deberán cumplir los sig uientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro y tener personalidad jurídica propia.
b) Tener domicilio, sede o representación legal en la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su ámbito territorial.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Garantizar la protección de los datos personales de los beneiciarios de las viviendas gestionadas.
e) Constar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Dirección General de Planiicación y Aseguramiento con una antigüedad mínima de dos años a contar desde la presentación de la solicit ud de acreditación.
f) Tener experiencia en la gestión de viviendas destinadas a proyectos sociales
g) Disponer, durante todo el periodo de vigencia de la acreditación, de medios materiales y personales adecuados para el desarrollo de las funciones establecidas en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.
2. Las entidades sociales deberán presentar, junto con la solicitud de acreditación, los documentos justiicativos del cumplimiento de los requisitos y declaración responsable respecto al cumplimiento de los requisitos incluidos en las letra s d) y g).