Con la finalidad de que la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía sea uniforme en todo el territorio del Estado, se crea, como instrumento de coordinación y consulta entre las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía.
Referencias posteriores
- SE MODIFICA el apartado 2, por Orden TAS/646/2007, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5828).
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con el art. 5.5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1546).
Materias
- Comisiones de Control y Seguimiento
- Comunidades Autónomas
- Discapacidad
- Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Organización de la Administración del Estado