Artículo 1.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto la creación de un fichero de datos de carácter personal dependiente de la Consejería de Presidencia.
Artículo 2.- Creación de fichero de datos de carácter personal.
Se crea el fichero de datos de carácter personal dependiente de la Consejería de Presidencia que se relaciona y describe en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla.
Articulo 3.- Garantía y seguridad de los datos.
El titular del Órgano Administrativo Responsable del fichero regulado en esta Orden adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en el fichero se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivos los derechos, obligaciones y garantías reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, de desarrollo de la citada ley orgánica.