Orden de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan ayudas extraordinarias para contribuir al mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo en el marco del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social

SID > Orden de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan ayudas extraordinarias para contribuir al mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo en el marco del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

12/09/2013

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Aragón

Resumen

Primero.- Objeto de la presente convocatoria.

1. El objeto de la presente convocatoria es ampliar el importe de las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo destinadas a subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, a que se refiere el artículo 4.B) 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidosEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar. en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en una cantidad de 750 euros por cada trabajador con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que estuviesen contratados por los centros especiales de empleo a 1 de julio de 2013. En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

2. A estos efectos de lo dispuesto en el número anterior se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador con discapacidad esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

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