Artículo 5.- Evaluación inicial.
6.- Si en la evaluación inicial se detectara la existencia de algún/a alumno/a con necesidades educativas especiales, el Centro tomará las medidas más adecuadas para dar respuesta a las mismas y en su caso, elaborar las adaptaciones curriculares individuales que precisen, de acuerdo a las normas establecidas en la Orden de 24 de julio de 1998 (BOPV de 31 de agosto) y en el menor plazo de tiempo posible, que no será superior a un mes desde la matriculación.