Artículo 1. Modificación del artículo 4 de la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
El apartado segundo del artículo 4 de la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, queda redactado en los siguientes términos:
“2. Los Proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación de seis meses de duración, y otra segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Preferentemente la duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos. Si concurrieren circunstancias excepcionales en relación a medidas a adoptar que incidiesen en estos proyectos, el plazo de duración de los mismos se determinará en la convocatoria de las subvenciones”.
Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
El apartado segundo del artículo 5 de la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, queda redactado en los siguientes términos:
“2. Durante el desarrollo del Taller de Empleo los/las alumnos recibirán formación profe – sional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar. Preferentemente los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Si concurrieren circunstancias excepcionales en relación a medidas a adoptar que incidiesen en estos proyectos, el plazo de duración de los mismos se determinará en la convocatoria de las subvenciones”