Artículo 1. Creación del Observatorio sobre Drogas de la Región de Murcia.
A través de la presente Orden se procede a la creación del Observatorio sobre Drogas de la Región de Murcia, que se configura como el órgano regional donde se centralizan las diversas fuentes de información relacionadas con el fenómeno de las drogodependencias, y cuya función será coordinar en la Región las actividades de recogida, análisis de datos y difusión de la información, así como garantizar la comunicación con el Observatorio Español sobre Drogas y con otros Observatorios de ámbito nacional e internacional. El Observatorio sobre drogas de la Región de Murcia quedará integrado en la Secretaría Autonómica de Atención al ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias, o el órgano directivo de la Consejería de Sanidad que tenga las competencias en materia de coordinación en drogodependencias.