Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los Programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
“Uno.- El apartado a) del artículo decimotercero queda redactado en los siguientes términos:
a) La duración estará entre 26 y 30 horas semanales en todas las modalidades en las que se organizan los Programas de cualificación profesional inicial a excepción de la modalidad de Segundo curso en el que la duración será de 20 horas semanales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la disposición cuarta de esta Orden”. “Dos.- Los apartados 1 y 5 del artículo decimoséptimo quedan redactados del siguiente modo:
1.- El alumnado del programa se organizará en grupos con un máximo de dieciocho alumnos y alumnas y un número mínimo que vendrá determinado por la tipología y el tamaño del centro, ubicación y al tipo de alumnado que escolariza el centro.
5.- La docencia de los módulos voluntarios preferentemente será impartida por profesorado de Educación Secundaria adscrito a los ámbitos científico-tecnológico y socio-lingüístico del Departamento de Orientación. Cuando ello no sea posible por no existir profesorado que cumpla dicho requisito o porque existiendo tenga ya cubierto su horario lectivo, podrá ser designado previa adscripción del equipo directivo, profesorado de Educación secundaria de los departamen – tos de coordinación didáctica de cualquiera de las materias que componen los ámbitos.”