Orden BSF/84/2013, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2013.

SID > Orden BSF/84/2013, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2013.

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

16/05/2013

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Cataluña

Resumen

Artículo 1
Se aprueban las bases que rigen esta convocatoria, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden, y se abre la
convocatoria para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el 2013.
Artículo 2
Partida presupuestaria y cuantía
2.1 La partida presupuestaria con cargo a la cual se imputarán estas ayudas es la 5000 D/480000100/3150 del
presupuesto para el año 2013.
2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 350.000,00 euros.
2.3 El crédito inicialmente disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente
Solicitudes y plazos de presentación
3.1 Las solicitudes se deben formalizar en el formulario de solicitud normalizado que se facilita en las
dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia (detalladas en
gencat.cat/benestarsocialifamilia/registres
) o a través de Internet en la web del Departamento:
www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/formularis
.
3.2 Los formularios de solicitud, debidamente rellenados, y los documentos que se indican al anexo 1 para
acreditar el cumplimiento de los requisitos se tienen que presentar en las dependencias del Departamento de
Bienestar Social y Familia en el plazo que establece la convocatoria, sin perjuicio de lo que dispone el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
Asimismo, las solicitudes también se podrán presentar electrónicamente desde la página web de la Oficina
Virtual de Trámites (OVT):
gencat.cat/benestarsocialifamilia/ovt/3020
.
Para poder presentar la solicitud electrónicamente es necesario disponer de certificado digital personal. En caso
de que la solicitud se haga por medios electrónicos, se podrá hacer un seguimiento del estado de la solicitud
desde el apartado “Mi carpeta” de la pestaña “Servicios de la Oficina” del portal de la Oficina Virtual de
Trámites (OVT).
3.3 No será necesario que las personas solicitantes acrediten las condiciones exigidas si lo han hecho
anteriormente ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar Social y Familia, siempre
que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación de la documentación o los datos no hayan
experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación de documentación podrá ser sustituida por
una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el mismo formulario de solicitud, en el sentido de
que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada
anteriormente. Se tiene que especificar el expediente para el cual se aportó la documentación mencionada, la
unidad de gestión ante la cual se presentó y el año de presentación.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria es de dos meses desde el día
siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC

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