Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La admisión de alumnos que deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de gestión de la Consejería con competencias en materia de educación de la Comunidad de Madrid, se regirá por lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 2 Requisitos de acceso
Podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior quienes cumplan alguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 15.b) de la Orden 2694/2009, de 9 de julio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 3 Reserva de plazas
Cuando no existan plazas suficientes se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva a las distintas vías de acceso:
a) Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller: El 70 por 100 de las plazas.
b) Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Técnico y haya superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior: El 20 por 100 de las plazas.
c) Vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso res- tantes: El 10 por 100 de las plazas. En caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudica- rán de forma proporcional al resto de las reservas.