Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
En el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Co- munidad de Madrid, la admisión de alumnos que deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos se regirá por lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 2 Participantes en el proceso de admisión
Aquellos alumnos, que cumpliendo los requisitos de acceso, quieran iniciar los estu- dios de un ciclo formativo de grado medio deberán participar en el proceso de admisión.
Artículo 3 Requisitos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio Podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio quienes cumplan alguno de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 15.a) de la Orden 2694/2009, de 9 de julio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 4 Reserva de plaza Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva a las distintas vías de acceso:
a) Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: El 70 por 100 de las plazas.
b) Vía de acceso para el alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial: el 20 por 100 de las plazas.
c) Vía de acceso para el alumnado que reúna alguno de los requisitos de acceso res- tantes: El 10 por 100 de las plazas.
En caso de que no se ocupen todas las plazas en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional a las opciones restantes.