Primero
Modificar el artículo 6 de la Orden 1123 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6 Solicitud de declaración de exención y devolución de la tasa
Los solicitantes de revisión del grado de dependencia que, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, pudieran resultar exentos del pago de la tasa, deberán efectuar la solicitud de exención con arreglo al modelo previsto en el Anexo II de la presente Orden, aportando la documentación que acredite la concurrencia de la misma, en cuyo caso, la Administra- ción resolverá como cuestión previa sobre la exención de pago, y en caso de procedencia, continuará la tramitación solicitada; en caso de que no proceda la exención, lo comunicará al sujeto pasivo a fin de que efectúe el abono de la tasa, requisito imprescindible para continuar la tramitación”.
Segundo
Modificar la disposición adicional única de la Orden 1123 bis/2012, de 26 de septiem- bre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de revisión de gra- do de dependencia, que queda redactado en los siguientes términos: “El modelo normalizado de solicitud de revisión de grado de dependencia, recogido en el Anexo VI de la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención, se sustituye por el que se inserta como Anexo 2 a la presente Orden”.
Tercero
Modificar los Anexos 2y3delaOrden 1123 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia, incluyendo el Anexo 2 que se inserta a la presente Orden.