Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid

SID > Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

08/06/2015

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Madrid

Resumen

Artículo 13 Convocatorias y permanencia en las enseñanzas

1. Cada módulo profesional o unidad formativa que se imparta en el centro educativo en el que se encuentre matriculado un alumno podrá ser objeto de calificación en dos convocatorias por curso académico: Una ordinaria y otra extraordinaria.

2. Cada una de las unidades formativas correspondientes a los períodos de formación en el entorno productivo en los que se configura el módulo de FCT podrá ser evaluada en dos convocatorias como máximo, las cuales podrán realizarse en el mismo o en distinto curso escolar en función del momento en el que se decida la promoción del alumno a la unidad formativa correspondiente. Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas en el párrafo anterior, los alumnos o sus padres o tutores legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias previstas para las referidas unidades formativas cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas y mediante el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio.

3. Los alumnos podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Bá- sica en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años. Dicho límite se establece en cinco años para los alumnos con necesidades educativas especiales acreditadas por el Departamento de Orientación de los centros públicos o quien asuma esas funciones en un centro privado, junto a la propuesta para su incorporación a estas enseñanzas.

4. Sin superar el plazo máximo de permanencia establecido en el apartado anterior, los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien, excepcionalmente, podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

En la oferta obligatoria, cuando se adopte la decisión de repetición de primer curso, el alumno realizará la totalidad de las actividades formativas que se programen y será calificado en todos los módulos profesionales y unidades formativas que lo configuran.

Si tras agotar la repetición o, en su caso, las repeticiones de primer curso, un alumno no reuniese requisitos para promocionar a segundo curso, finalizará sus estudios y recibirá la certificación académica a la que se hace referencia en el artículo 32.4 de la presente Orden.

Cuando se adopte la decisión de repetición de segundo curso, los alumnos solo cursarán los módulos profesionales o unidades formativas no superadas.

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