Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de la presente norma foral la incorporación de claúsulas de carácter social en los procedimientos de contratación de obra pública que celebren los órganosde contratación de las entidades que integran el Sector Público Foral.
2. Se entenderá por claúsulas de carácter social, a los efectos de la presente norma foral, aquellas condiciones de los contratos que impongan a los contratistas obligaciones en materia de orden social relativa a relaciones y condiciones laborales, seguridad social, seguridad y salud laboral, conciliación de la vida laboral y familiar e igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, así como aquellos criterios de carácter social a considerar en la adjudicación de los mismos.