Como novedad sustancial, la reducción en la base imponible de los mínimos personales y familiares se convierte en una deducción en la cuota íntegra. Con fundamento en que la tributación de cualquier impuesto ha de atender siempre a la verdadera capacidad económica de las personas, el diseño del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no debe soslayar que algunos de los condicionantes más importantes de aquélla tienen que ver con las circunstancias personales y familiares, ya que resulta una obviedad la afirmación de que la capacidad tributaria o la capacidad de pago de una persona es distinta según sean aquellas circunstancias (entre otras, edad, discapacidad, número de hijos, existencia o no de unidad familiar). Para calibrar bien esa diferente capacidad contributiva en función de las circunstancias personales y familiares, existe en la doctrina de la Hacienda Pública una diferente visión sobre si esas circunstancias personales han de tenerse en cuenta en la base imponible o en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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