Artículo 1. Creación y denominación.
1. Se crea el Consejo del Diálogo Social de Navarra como máximo órgano de encuentro, participación y negociación institucional de los agentes económicos y sociales más representativos y la Administración Foral de Navarra, de carácter tripartito y adscrito al departamento que detente en cada momento las competencias en materia laboral.
2. Se entiende por diálogo social, a los efectos de esta ley foral, el ejercicio de tareas y actividades de promoción y defensa, en el seno de la Administración autonómica, sus organismos públicos y entidades públicas, de los intereses generales, comunes, sectoriales e intersectoriales que corresponden a todos los trabajadores y trabajadoras y a los empresarios y empresarias. Sobre todo lo referido a la negociación y concertación en las materias económicas, sociales, laborales y en todas aquellas de interés general que afecten a la calidad de vida de la sociedad.
Artículo 2. Naturaleza.
1. El Consejo del Diálogo Social de Navarra es el órgano institucional permanente de encuentro entre el Gobierno de Navarra y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativos de la Comunidad Foral, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Navarra. En este sentido, se trasladará al conjunto de la sociedad el valor del diálogo social y su trascendencia.
2. El Consejo del Diálogo Social actuará, en el ejercicio de sus funciones, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.