Se crea una línea de financiación destinada a las entidades locales autónomas andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente, o aquellas que les hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.
Referencias anteriores
- DEROGA el Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (Ref. BOJA-b-2021-90167).
- MODIFICA:
- el art. 20.1 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril (Ref. BOJA-b-2021-90149).
- el art. 13.1 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo (Ref. BOJA-b-2021-90133).
- los arts. 13.1, 36 y el anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo (Ref. BOJA-b-2021-90124).
- DE CONFORMIDAD con:
- el art. 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2010-11491).
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
- Actividades económicas
- Administración Local
- Andalucía
- Ayudas
- Epidemias
- Financiación de las Comunidades Autónomas
- Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
- Procedimiento administrativo
- Subvenciones