El objeto de la presente ley es:
- Garantizar la atención temprana en la Región de Murcia de la población infantil menor de 6 años con trastornos del desarrollo o en riesgo de padecerlos y sus familias.
- Regular los servicios de atención temprana como una red integral de responsabilidad pública, de carácter universal, gratuita y de calidad.
- Establecer la actuación integral en atención temprana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para mejorar el desarrollo de los menores de entre cero y seis años y coordinar los recursos, definiendo las competencias en el ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales, así como los mecanismos de coordinación.
- Regular el procedimiento de valoración de la necesidad de atención temprana y la prestación de la misma.
Referencias anteriores
- MODIFICA:
- los arts. 12.3 y 35 del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre (BORM núm. 290 de 17 de diciembre de 2010).
- el art. 15.4 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo (BORM núm. 134, de 14de junio de 2011).
- el art. 14.3.c) del Decreto 126/2010, de 28 de mayo (BORM núm. 131 de 10 de junio de 2010).
- el art. 2 y AÑADE la disposición adicional única al Decreto 10/2018, de 14 de febrero (BORM núm. 49 de 28 de febrero de 2018).
- DESARROLLA el art. 16 de la Ley 3/2021, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2021-21315).
Materias
- Asistencia sanitaria
- Asistencia social
- Discapacidad
- Educación Especial
- Educación Infantil
- Menores
- Murcia
- Organización de las Comunidades Autónomas