Artículo 1. Objeto
1. La presente ley tiene por objeto establecer una regulación común aplicable al conjunto de las entidades que integran la economía social en Galicia, así como orientar las acciones de fomento e impulso con pleno respeto a la normativa específica que se aplica a cada clase de entidades, y a la normativa básica estatal, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social.
2. En todo caso, las entidades de la economía social se regularán por sus normas substantivas específicas.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad reconocer, fomentar e impulsar las entidades que integran la economía social para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que les son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación, respetando su autonomía.
Artículo 3. Concepto
Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que se rigen por los principios recogidos en el artículo 5 de la presente ley, las cuales persiguen el interés colectivo de las personas que las integran, el interés general económico o social, o ambos.