Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

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Organismo emisor

Jefatura del Estado

Fecha de disposición

02/12/2013

Fecha de publicación

03/12/2003

Fecha de entrada en vigor

04/12/2013

Sección

Leyes Ordinarias

Colectivo

Todos

Ambito

Todos

Tema

Resumen

Artículo 1. Objeto de la ley.
1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.
A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social.
2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados porEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Tienen ... en su lugar. una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Principios.
Esta ley se inspira en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
A estos efectos, se entiende por:

a) Vida independiente: la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

b) Normalización: el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

c) Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño para todos ” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

d) Diseño para todos:la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.

e) Diálogo civil: el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.

f) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

 

Referencias posteriores

 

  • SE DEROGA, por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12632).
  • SE MODIFICA los arts. 1.1 y 2, 2.e), 3, 8.2, 10.2, 15.1, 20.1, y disposiciones finales 5, 6, 8 y 9 y SE AÑADE los arts. 10 bis, 21 y disposiciones adicionales 5 y 6, por Ley 26/2011, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2011-13241).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • la disposición final 5, aprobando el Reglamento sobre participación de discapacitadosEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar. en la vida política: Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5714).
    • con la disposición final 11, estableciendo el régimen de infracciones y sanciones: Ley 49/2007, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22293).
    • con el art. 10, sobre condiciones básicas de accesibilidad y utilización de los modos de transporte para las personas con discapacidad: Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20785).
    • con la disposición final 7, aprobando el Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la información: Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19968).
    • reconociendo las lenguas de signos españolas y regulando el apoyo a la Comunicación oral: Ley 27/2007, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18476).
    • sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones: Real Decreto 505/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-9607).
    • con la disposición final 5, estableciendo las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la AGE: Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6239).
    • sobre determinación de la consideración de persona con discapacidad a los efectos de igualdad de oportunidades: Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22080).
    • estableciendo el sistema arbitral para la Resolución de quejas y reclamaciones: Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21819).

Fecha de derogación

04/12/2013

 

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • la disposición adicional 6 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
    • el art. 46.3, segundo párrafo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el art. 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
    • los arts. 10, 11 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1960-10906).
  • CITA:

Materias

  • Administraciones Públicas
  • Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad
  • Consejo Nacional de la Discapacidad
  • Contratos de trabajo
  • Discapacidad
  • Educación
  • Empleo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Igualdad de oportunidades
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Plan Nacional de Accesibilidad
  • Propiedad Horizontal
  • Trabajadores
  • Trabajo

 

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