La presente ley tiene por objeto establecer los fundamentos para el impulso demográfico de Galicia, acorde con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, que favorezca un desarrollo social, económico y ambiental sostenible y territorialmente equilibrado, de forma que las personas consideren Galicia como el lugar idóneo para vivir, establecerse y, si así lo desean, tener hijas e hijos y desarrollar el proyecto familiar que libremente escojan.
Referencias anteriores
- MODIFICA:
- los arts. 67, 75 y 92 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero (Ref. DOG-g-2015-90667).
- el art. 106.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2015-5677).
- los arts. 25 y 35 bis y AÑADE el 25 bis a la Ley 14/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-1586).
- los arts. 9, 13, 18 y 29 y AÑADE las secciones 6 bis y 6 ter al capítulo II del título I de de la Ley 3/2011, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2011-13120).
- el art. 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-2544).
- AÑADE el art. 41 a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-807).
- DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
- Contratación administrativa
- Desarrollo regional
- Familia
- Función Pública
- Galicia
- Igualdad de oportunidades
- Normas jurídicas
- Organización de las Comunidades Autónomas
- Población
- Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas