Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta ley tiene por objeto determinar y regular el modelo de relación y participación del Tercer Sector Social en Castilla y León, a través de las organizaciones y redes representativas que lo conforman, con la Administración autonómica y el resto de Administraciones públicas de la Comunidad, así como desarrollar medidas orientadas a fortalecer, promocionar, mejorar su conocimiento y reconocer las organizaciones, plataformas y redes del Tercer Sector Social en Castilla y León y establecer las bases para un diálogo continuo en las políticas sociales.
2. La ley tiene como finalidad impulsar la colaboración y cooperación de estas organizaciones entre sí y con la Administración autonómica y el resto de Administraciones públicas de la Comunidad promoviendo su fomento, participación, interlocución y contribución en el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y del resto de las políticas públicas de la Comunidad de Castilla y León.
Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León
(Publicada en el BOE el 11 de octubre de 2021 Ley en Pdf).