Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta ley tiene por objeto determinar y regular el modelo de relación y participación del Tercer Sector Social en Castilla y León, a través de las organizaciones y redes representativas que lo conforman, con la Administración autonómica y el resto de Administraciones públicas de la Comunidad, así como desarrollar medidas orientadas a fortalecer, promocionar, mejorar su conocimiento y reconocer las organizaciones, plataformas y redes del Tercer Sector Social en Castilla y León y establecer las bases para un diálogo continuo en las políticas sociales.
2. La ley tiene como finalidad impulsar la colaboración y cooperación de estas organizaciones entre sí y con la Administración autonómica y el resto de Administraciones públicas de la Comunidad promoviendo su fomento, participación, interlocución y contribución en el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y del resto de las políticas públicas de la Comunidad de Castilla y León.
Referencias anteriores
- DEROGA el artículo 26 del Decreto 10/2015, de 29 de enero (BOCYL núm. 21, de 2 de febrero).
- MODIFICA:
- el art. 3 y la sección 2ª del capítulo I del título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-402).
- determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 8/2006, de 10 de octubre, (Ref. BOE-A-2006-20184).
- los arts. 84.6 y 85.3 y SUSTITUYE la referencia indicada de la Ley 11/2002, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2002-15544).
- DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
Materias
- Asistencia social
- Castilla y León
- Consejos consultivos
- Juventud
- Organización de las Comunidades Autónomas
- Organizaciones No Gubernamentales
- Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas
- Voluntariado
(Publicada en el BOCYL núm. 189, de 29 de septiembre de 2021).