La presente Ley tiene por objeto:
a) Garantizar y promover los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (física, visual, auditiva y cognitiva) -en adelante “accesibilidad universal”- y fomentando la capacitación y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad.
b) Impulsar el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.
c) Asegurar el carácter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones públicas de atención a las personas con discapacidad. A tales efectos, las políticas, programas, planes de prevención y de atención que se establezcan por parte de la Administración pública, entes instrumentales e instituciones, recogerán medidas específicas dirigidas a las personas con discapacidad atendiendo a su diversidad.
d) Establecer el régimen sancionador autonómico en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.