Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears

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Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

03/10/2013

Fecha de entrada en vigor

Sección

Leyes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Islas Baleares

Resumen

Artículo 1

Objeto

Esta ley tiene por objeto:

a) Regular la comunicación audiovisual en el ámbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la normativa básica estatal.

b) Establecer las principales líneas de acción institucional encaminadas al fomento de la actividad audiovisual.

c) Regular la organización autonómica en materia audiovisual.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta ley será de aplicación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en concreto:

a) A los servicios de comunicación audiovisual cuando el ámbito de cobertura de los mismos no exceda al de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como a su emisión por Internet, dispositivos móviles u otros similares.

b) A la actividad audiovisual desarrollada en el territorio de las Illes Balears en los términos definidos en el artículo 3.1 de esta ley.

Artículo 3

Definiciones

1. Actividad audiovisual: toda actividad de creación, producción, promoción, exhibición, distribución y difusión llevada a cabo en el territorio de las Illes Balears por el sector audiovisual de las Illes Balears así como por personas físicas o jurídicas de fuera del territorio.

2. Servicio de comunicación audiovisual: son aquellos servicios cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de servicio y cuya principal finalidad es proporcionar, a través de redes de comunicación electrónicas, programas y contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales.

3. Prestador del servicio de comunicación audiovisual: la persona física o jurídica que tiene el control efectivo, es decir, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o catálogo de programas. El arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual tendrá la consideración de prestador de servicio.

4. Equipos técnicos y humanos de la comunidad autónoma de las Illes Balears: son aquellos equipos técnicos de empresas con sede en la comunidad autónoma de las Illes Balears y los recursos humanos son las personas físicas con residencia en esta comunidad autónoma.

5. Emprendedor en el sector audiovisual: tendrán esta consideración las personas físicas o jurídicas que están iniciando o ya han iniciado, en un tiempo no superior a dos años, una actividad económica relacionada con el sector audiovisual en el territorio de las Illes Balears, con domicilio en las Illes Balears, y siempre que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa en los términos del Decreto Ley 5/2011, del 29 de agosto, de apoyo a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears.

6. Auditoría operativa: es el examen sistemático y objetivo de las operaciones y los procedimientos efectuados por la entidad con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a su corrección.

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