Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. El régimen de infracciones y sanciones que se establece en la presente Ley será común en todo el territorio del Estado y será objeto de tipificación por el legislador autonómico, sin perjuicio de aquellas otras infracciones y sanciones que pueda establecer en el ejercicio de sus competencias. Las Comunidades Autónomas establecerán un régimen de infracciones que garantice la plena protección de las personas con discapacidad, ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley.
3. Asimismo, se establece el régimen específico de infracciones y sanciones aplicable por la Administración General del Estado.
Fecha de derogación: 04/12/2013
Referencias posteriores
- SE DEROGA, por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12632).
- SE MODIFICA el art. 6, por Ley 26/2011, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2011-13241).
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con la disposición final 11 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-22066).
- CITA:
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
- Ley 13/1982, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1982-9983).
Materias
- Consejo Nacional de la Discapacidad
- Discapacidad
- Igualdad de oportunidades
- Infracciones
- Procedimiento sancionador
- Sanciones