EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Region de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de incremento del importe de las plazas y del Servicio de Atencion Temprana en los conciertos sociales y convenios de los sectores de personas mayores y personas con discapacidad. Por consiguiente, al amparo del articulo 30.dos, del Estatuto de Autonomia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente ley: PREAMBULO La Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Region de Murcia, establece entre las prestaciones garantizadas los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomia y Atencion a la Dependencia, asi como la atencion temprana, y las configura como derechos subjetivos. Para reforzar la calidad de estos servicios, resulta necesario asegurar una financiacion adecuada y suficiente vinculada a tal objetivo. El Decreto num. 10/2018, de 14 de febrero (BORM num. 111, de 15 de mayo de[…]
La importancia social de la educacion hace necesario garantizar y promover la aplicacion de las politicas publicas del Ministerio de[…]
- Rango: Ley
- Fecha de publicacion: 24/01/2026
- Fecha de disposicion: 15/12/2025
Referencias anteriores
- MODIFICA:la disposicion adicional 3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo
- DE CONFORMIDAD con:la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- CITA:Ley Organica 2/2006, de 3 de mayo
Materias
- Asistencia social
- Discapacidad
- Murcia
- Servicios Sociales de las Comunidades Autonomas