Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas urgentes y establecer especialidades organizativas y procedimentales, necesarias para agilizar y simplificar la gestión económica y presupuestaria, la tramitación de procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, de adjudicación de contratos y de celebración de convenios vinculados a proyectos y actuaciones financiadas total o parcialmente con los fondos europeos determinados en el artículo 2.2, con el objetivo de facilitar la absorción de los mismos e impulsar el crecimiento económico de la región, la creación de empleo y la reparación de los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2.
2. Es también objeto de la presente ley establecer medidas para flexibilizar la gestión de personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos con la finalidad de gestionar de forma ágil y eficiente los fondos europeos.
3. En el supuesto de que las normas comunitarias de regulación de los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación resulten incompatibles con alguno o algunos de los preceptos de la presente ley, se aplicará lo establecido en dichas normas.
Referencias anteriores
- DEROGA el Decreto 6/2013, de 7 de febrero (DOCM núm. 30, de 12 de febrero de 2013).
- MODIFICA:
- el art. 21.e) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-3634).
- la disposición adicional 8 de la Ley 5/2020, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2020-12770).
- los arts. 5, 37, 49 y 54 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2020-4474).
- la disposición adicional 1.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-1997).
- el art. 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-2018-17065).
- los arts. 61 a 63 y 65 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-1373).
- el art. 40.3, por Ley 4/2021, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2014-1368).
- el anexo I.A) de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-1367).
- los arts. 386, 388, 399 y 400 y DEJA SIN EFECTO el 403 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-2558).
- el art. 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2011-7752).
- los arts. 20, 36, 40, 42 y 67 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-2752).
- los arts. 34 y 44 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-2708).
- y DEJA SIN EFECTO determinados preceptos de la Ley 10/2007, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2007-10029).
- los arts. 5 y 6 y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 4/2001, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2001-11888).
- los arts. 3.6 y 7 del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre (DOCM núm. 217, de 6 de noviembre de 2009).
- DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
- Acción concertada
- Administración electrónica
- Administración Local
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