Referencias anteriores
- MODIFICA:
- el art. 11 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-4062).
- los arts. 55.3 y 4, 60, 65.1, 67.1, 69.1 y AÑADE el art. 67 bis a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-413).
- SUSPENDE:
- para el año 2022, la vigencia del art. 37.1 de la Ley 3/2013, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2013-10725).
- para el año 2022, la aplicación de los arts. 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1986-23734).
- DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
- Créditos Extraordinarios y Suplementarios
- Créditos Presupuestarios
- Función Pública
- Gestión presupuestaria
- Haciendas de las Comunidades Autónomas
- Madrid
- Ordenación de gastos y pagos
- Patrimonio Histórico Artístico
- Política económica
- Presupuestos de las Comunidades Autónomas
- Servicios Públicos de Salud