Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears

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Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

28/06/2014

Fecha de entrada en vigor

Sección

Leyes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Islas Baleares

Resumen

Artículo 14

Derechos de los usuarios del transporte público Los usuarios del transporte público de viajeros tienen los siguientes derechos:

a) Disponer de unos servicios de transporte de calidad, seguros y accesibles con unas tarifas adecuadas.

b) Disponer de la información completa y accesible sobre los servicios públicos y sus condiciones de prestación.

c) Ser admitidos en la utilización del servicio público, siempre que cumplan las condiciones reglamentariamente establecidas.

d) Recibir un trato correcto y no discriminatorio.

e) Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que surjan sobre el cumplimiento del contrato de transporte ante las juntas arbitrales de transportes o la jurisdicción ordinaria.

f) Presentar denuncias y reclamaciones utilizando el modelo establecido reglamentariamente, y ser informados de la tramitación y el resultado de las mismas.

g) Disponer de servicios adaptados para las personas con discapacidades o con dificultades de comunicación, de acuerdo con la legislación vigente y su normativa de desarrollo.

h) Que se adopten las medidas y disposiciones necesarias para minimizar los efectos de la utilización de los medios de transporte en la salud y en el medio ambiente.

i) Obtener la devolución del precio del viaje en el caso de una suspensión del servicio.

j) Ser indemnizados por daños de acuerdo con la legislación vigente, y estar cubiertos por un seguro de acuerdo con la legislación específica sobre esta cuestión.

k) Transportar los equipajes.

l) Transportar las bicicletas, atendiendo a su intermodalidad, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se determinen reglamentariamente

m) Transportar los animales de compañía, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.

n) Cualquier otro derecho que les reconozcan las leyes y los reglamentos que las desarrollan.

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