Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

SID > Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

14/06/2013

Fecha de entrada en vigor

Sección

Leyes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Galicia

Resumen

Artículo 3. Principios generales

El transporte de personas en vehículos de turismo se ajustará a los siguientes principios:

a) La responsabilidad pública, fundamentada en el interés general del transporte público de personas en vehículos de turismo y la diferenciación entre la actividad del taxi y del transporte en régimen de arrendamiento con conductor, con la finalidad de garantizar que la prestación de esos servicios se haga en condiciones de calidad y suficiencia a las personas consumidoras y usuarias y de fomento de la competencia entre operadores.

b) La universalidad, accesibilidad y continuidad en la prestación de los servicios de taxi, procurando, particularmente en aquellas zonas donde exista una falta de cobertura de ellos, una suficiencia del servicio y también conseguir el equilibrio económico de la actividad mediante la limitación en el número de habilitaciones y el establecimiento de tarifas obligatorias.

c) La calidad en la prestación de los servicios y el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos por la legislación vigente y la incorporación de los avances técnicos que permitan la mejora de las condiciones de la prestación del servicio y de la seguridad personal de los conductores y conductoras, así como de las personas usuarias, y la protección del medio ambiente.

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