Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Organismo emisor

Jefatura del Estado

Fecha de disposición

01/10/2015

Fecha de publicación

02/10/2015

Fecha de entrada en vigor

02/10/2016

Sección

Leyes Ordinarias

Colectivo

Todos

Ambito

España

Tema

Resumen

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

Referencias posteriores

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se establecen disposiciones específicas para procedimientos sancionadores en comercio y sanidad exterior, por Real Decreto 137/2021, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2021-4570).
  • SE MODIFICA, con efectos desde el 23 de septiembre de 2020, la disposición final 7, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11043).
  • SE DEJA SIN EFECTO la modificación de la disposición final 7, por Resolución de 10 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-10491).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición final 7, por Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2020-9131).
    • los arts. 9, 10 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2019-15790).
    • el art. 28.2 y 3, por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-16673).
  • SE DECLARA, en el Recurso 3865/2016, la desestimación en relación con los arts. 1 y 127 a 133, por Sentencia 110/2018, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2018-15846).
  • SE MODIFICA la disposición final 7, por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-2018-12131).
  • SE DECLARA, en el Recurso 3628/2016, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 6.4 y 129.4, y de la disposición final 1.2; contrarios al orden constitucional de competencias, los arts. 130, 132 y lo indicado del 129 y 133, según el fj.7.b) o c); y la constitucionalidad, en los términos del fj 11.f) de la disposición adicional 2.párrafo 2, por Sentencia 55/2018, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2018-8574).

Referencias anteriores

Materias

  • Acceso a la información
  • Actos procesales
  • Administración electrónica
  • Administración General del Estado
  • Administración Local
  • Administraciones Públicas
  • Apremios
  • Archivos
  • Boletín Oficial del Estado
  • Certificados
  • Comunidades Autónomas
  • Conciliación
  • Derechos de los ciudadanos
  • Despidos
  • Documentos públicos
  • Enjuiciamiento Civil
  • Firma electrónica
  • Iniciativa legislativa
  • Juzgados de lo Social
  • Normas jurídicas
  • Notificaciones citaciones y emplazamientos
  • Patrimonio de las Administraciones Públicas
  • Procedimiento administrativo
  • Procedimiento sancionador
  • Publicidad institucional
  • Recurso Contencioso Administrativo
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Responsabilidad Civil
  • Responsabilidad Civil de la Administración
  • Seguridad Social

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