Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
Referencias posteriores
- SE DICTA DE CONFORMIDAD y se establecen disposiciones específicas para procedimientos sancionadores en comercio y sanidad exterior, por Real Decreto 137/2021, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2021-4570).
- SE MODIFICA, con efectos desde el 23 de septiembre de 2020, la disposición final 7, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11043).
- SE DEJA SIN EFECTO la modificación de la disposición final 7, por Resolución de 10 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-10491).
- SE MODIFICA:
- la disposición final 7, por Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2020-9131).
- los arts. 9, 10 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2019-15790).
- el art. 28.2 y 3, por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-16673).
- SE DECLARA, en el Recurso 3865/2016, la desestimación en relación con los arts. 1 y 127 a 133, por Sentencia 110/2018, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2018-15846).
- SE MODIFICA la disposición final 7, por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-2018-12131).
- SE DECLARA, en el Recurso 3628/2016, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 6.4 y 129.4, y de la disposición final 1.2; contrarios al orden constitucional de competencias, los arts. 130, 132 y lo indicado del 129 y 133, según el fj.7.b) o c); y la constitucionalidad, en los términos del fj 11.f) de la disposición adicional 2.párrafo 2, por Sentencia 55/2018, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2018-8574).
Referencias anteriores
- DEROGA:
- los arts. 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4117).
- en la forma indicada, determinados preceptos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
- en la forma indicada, la Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12352).
- el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11499).
- el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1993-20748).
- el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1993-11253).
- en la forma indicada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
- MODIFICA:
- los arts. 64, 69, 70, 72, 73, 85, 103 y 117 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15936).
- el art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23399).
- CITA:
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-5730).
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
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