FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
La fortaleza de nuestros sistemas sanitarios y sociales se refleja en su capacidad de ofrecer la mejor calidad de vida posible a las personas durante todo el proceso de su enfermedad. El cuidado integral en las fases siguientes a la realización de un diagnóstico es necesario en todas las enfermedades y sobre todo en aquellos procesos que tienen una serie de características: no existencia de un tratamiento curativo específico, poco tiempo de supervivencia desde el momento del diagnóstico, rápida evolución hacia un alto nivel de discapacidad y dependencia y necesidad de integrar unos cuidados complejos –sanitarios y sociales– que muchas veces nuestros sistemas no son capaces de ofrecer.
La Esclerosis Lateral Amiotrófica –en adelante, ELA– es un ejemplo[…]
- Rango: Ley
- Fecha de publicación: 31/10/2024
- Fecha de disposición: 30/10/2024
- Fecha de entrada en vigor: 01/11/2024
Referencias anteriores
- MODIFICA:el art. 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre
- MODIFICA:el art. 193.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
- MODIFICA:los arts. 13.2 y 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo
Materias
- Asistencia sanitaria
- Asistencia social
- Ayudas
- Capacitación profesional
- Certificaciones
- Consumidores y usuarios
- Discapacidad
- Energía eléctrica
- Enfermedades
- Servicios Públicos de Salud
- Suministro de energía