En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Principios informadores
La presente modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas tiene por finalidad ajustar la regulación aragonesa de la «incapacidad e incapacitación» y de las «relaciones tutelares» de menores e «incapacitados» a los principios de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006; y pretende hacerlo sin introducir particularidades sustantivas que requieran especialidades procesales respecto de los cauces aprobados por el Estado mediante la Ley 8/2021,[…]
- Rango: Ley
- Fecha de publicación: 15/07/2024
- Fecha de disposición: 13/06/2024
- Fecha de entrada en vigor: 15/07/2024
Referencias anteriores
- MODIFICA:y AÑADE determinados preceptos al Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo
- DE CONFORMIDAD con:el art. 45 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril
Materias
- Aragón
- Capacidad
- Código Civil
- Curatela
- Derecho Foral
- Discapacidad
- Familia
- Guarda de hecho
- Menores
- Registro Civil
- Tutela