1. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco de actuación en materia demográfica y territorial en Extremadura, prestando especial atención a la lucha contra la despoblación, así como garantizar los servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes, mediante la adopción de medidas que promuevan el desarrollo social inclusivo, económico, cultural y ambiental, sostenible y equilibrado, en todo el territorio regional.
2. Para la consecución del mencionado objetivo la ley propugna la coordinación de las políticas públicas autonómicas, el fomento de la colaboración y la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, la participación de los interlocutores sociales y económicos de Extremadura y la alineación con las prioridades y estrategias estatales y europeas.
Referencias anteriores
- MODIFICA:
- los arts. 50.7, 71.3, la disposición adicional 12 y la disposición transitoria 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-1790).
- el art. 2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-555).
- AÑADE los arts. 11 bis, 11 ter, 12 bis, 44 bis, 44 ter, 50 bis y 50 ter al Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2018-8159).
- DE CONFORMIDAD con el art. 40 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
Materias
- Actividades económicas
- Administración Local
- Cesión de Tributos
- Extremadura
- Ordenación del territorio
- Organización de las Comunidades Autónomas
- Población
- Política económica
- Urbanismo